México fue el primer país de LATAM en legislar el open banking (Ley Fintech, Artículo 76, 2018), pero su implementación es parcial y va con retraso: solo existen las reglas de datos abiertos (cajeros, 2020); las de datos agregados y transaccionales siguen pendientes.
La Ley Fintech de México (2018) fue uno de los primeros marcos regulatorios integrales para fintech en América Latina, y su Artículo 76 obliga a compartir datos mediante APIs estandarizadas. La ley contempla tres tipos de datos: datos abiertos (información pública de productos y cajeros), datos agregados (datos estadísticos/anonimizados) y datos transaccionales (datos de cuentas individuales con consentimiento expreso).
Sin embargo, la implementación es parcial y va con años de retraso. La CNBV publicó las disposiciones secundarias solo para los datos abiertos (ubicación de cajeros y sucursales) en junio de 2020; las reglas para datos agregados y transaccionales —las que harían operativo y obligatorio el open banking— siguen sin publicarse en 2026, muy por encima del plazo legal y sin cronograma oficial (la omisión ha motivado litigios de amparo).
La gran población de México, su creciente ecosistema fintech (incluyendo unicornios como Bitso y Clip) y la significativa población no bancarizada generan una fuerte demanda de servicios de finanzas abiertas. El marco busca impulsar la inclusión financiera junto con la innovación, aunque persisten desafíos de implementación en estandarización y cumplimiento.
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